GRUPO XXI CONSULTORÍA Y GESTIÓN, S.L.

Marzo 2023

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Los trabajadores sin obligación de entregar la baja médica a su empresa

A partir del próximo 1 de abril, los trabajadores ya no estarán obligados a entregar su baja médica a su empresa, según se recoge en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica algunos aspectos de la gestión de la incapacidad temporal. El objetivo fundamental es evitar los obligatorios trámites burocráticos a las personas trabajadoras que pueden resultar gravosos y provocar incidencias.

Esta nueva norma modificó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que adaptaba la regulación vigente en la indicada materia de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal a una serie de reformas legales, así como a los avances que se produjeron en la coordinación de actuaciones entre los servicios públicos de salud, entidades gestoras de la Seguridad Social y mutuas colaboradoras.

En la actualidad, el grado de desarrollo de los sistemas informáticos permiten modificar la forma tradicional de operar, prescindiendo de la entrega a la persona trabajadora de la copia del parte de baja por incapacidad temporal destinado a la empresa sustituyéndolo por la comunicación directa por parte de la Administración a la empresa la cual, a su vez, facilitará los datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y la prestación correspondiente.

Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas

Procedimiento

1. El facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una única copia de este (no habrá dos como actualmente).

2. El Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación o alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición.

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará, a su vez, a la empresa los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes de baja, confirmación o alta como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

4. Las empresas transmitirán al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Los colectivos que no estén obligados a incorporarse al sistema RED no estarán sujetos a tal obligación.

Infracciones y sanciones

La falta de cumplimiento de tal obligación podrá constituir una infracción LEVE de las tipificadas en el artículo 21.4 LISOS.

Comunicaciones y abono de prestaciones

El INSS dará el trámite correspondiente a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas y distribuirá y renviará de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas.

El mismo INSS facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de IT con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas con el fin de que en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social se compense, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.

Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de IT en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reintegro de las cantidades abonadas por tal concepto y no deducidas.

Partes de alta

Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS (o, en su caso, del Instituto Social de la Marina), trasladará los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, con la finalidad de que dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa.

El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

Emisión de los partes de baja en función de los procesos de IT

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite, manteniéndose los cuatro grupos de procesos que ya existían en función de la duración de la baja:

1. Duración inferior a 5 días naturales. Se emite el parte de baja y alta en el mismo acto médico, la cual podrá ser en el mismo día de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a esta.

La persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta, pudiendo el médico emitir parte de confirmación de baja si no ha recuperado su capacidad laboral.

2. Duración entre 5 y 30 días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Alcanzada la fecha de revisión, se extenderá el parte de alta o, en su caso, el parte de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días.

3. Duración entre 31 y 60 días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

4. Duración de 61 o más días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja fijando la fecha de la revisión médica prevista, la cual no podrá exceder de 14 días naturales a la fecha de baja inicial expidiéndose entonces el parte de alta o el de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Propuesta de alta

Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de 5 días, esta podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina debiendo resolver la entidad gestora en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

Nuevos modelos de partes médicos

Dos semanas después de estas reformas, se dictó la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal tanto en su articulado como en los modelos de partes médicos anexos a la misma.

La nueva Orden, en primer lugar, confirma la supresión, desde el 1 de abril, de la obligación de entrega a la persona trabajadora, por parte del facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado. La norma recuerda la decisión de evitar a las personas trabajadoras obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarles más gravosas (algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se había puesto especialmente en evidencia).

Entre otros extremos, había que abordar el papel de los facultativos de las empresas colaboradoras en estos procesos de baja, confirmación y alta, circunstancia que la normativa anterior omitía.

El nuevo parte médico de baja se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.

Si la baja médica deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el que expida el parte. Si se estima una duración muy corta, se emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico, con el nuevo modelo, habiendo constar, junto a los datos de la baja, los identificativos del alta y la fecha de esta; también se puede consignar en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, si estima que la duración estimada será corta, media o larga.

El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de ellas, tras el reconocimiento de la persona trabajadora, utilizando para ello el nuevo modelo. El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo. El nuevo modelo será usado también por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.

Independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual cuando considere que la persona trabajadora ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Por otro lado, si la persona trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

En cuanto a los partes médicos de confirmación, serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por una de ellas.

Y se reitera la obligación de comunicar a las empresas, a través del Sistema RED, los datos identificativos administrativos relativos a los partes emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras.

Por último, el Anexo III de esta norma instaura el nuevo modelo de datos económicos a cumplimentar por la empresa para su transmisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del Sistema RED.